Las armas para la práctica del airsoft se incluyen dentro de la 4ª Categoría:
4.ª categoría:
- 1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición ; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
- 2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
+ información: Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. https://www.boe.es/eli/es/rd/1993/01/29/137
Tarjeta de armas de 4ª categoría
Para más información sobre la obligatoriedad de obtener la tarjeta de armas de 4ª categoría, consulta el sitio web de la Guardia Civil http://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/controldearmas/autorizaci_armas/tarjetas_armas/index.html
Obligatoriedad de marcar las armas de 4ª categoría
El artículo 28 del Reglamento de Armas, establece la obligatoriedad de marcar las armas de la 4ª categoría con una numeración correlativa, al igual que las armas de fuego.
El artículo 30.2 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, dispone que: “Todas las marcas, numeraciones y señales, a que hacen referencia los artículos y apartados anteriores deberán efectuarse por punzonado o procedimiento que aseguren su permanencia”.
La Orden Comunicada del Ministerio del Interior de 31/01/1994 establece en su apartado cuarto, “que el marcado será el de estampación por impacto y que cuando por sus características técnicas no puedan utilizar este sistema, propondrán a la Dirección General de la Guardia Civil la determinación de otro sistema de similar grado de eficacia”.